REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000081
ASUNTO: RP11-D-2010-000081


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de María Fabiola Ávila Caraballo., y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal puesto que existen suficientes elementos de convicción del presunto delito
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de María Fabiola Ávila Caraballo, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 15/04/2010.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 14/04/10 suscrita por el funcionario Buscar Briceño, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente.
* Acta de denuncia de fecha 14/04/2010 presentada por la victima en la que narra las circunstancias en que el joven le arrebató la cadena y como fue aprehendido
* Acta de entrevista a la testigo María Cecilia Ávila Caraballo de fecha 14/04/10 en la que narra haber presenciado el delito que aquí se investiga
* Avaluo prudencial N° 144 de fecha 15/04/10 suscrito por el funcionario Luis Noriega
* Inspección N° 5411 de fecha 15/04/10 suscrita por los funcionarios Jesús Mata y Luis Noriega realizada al sitio del suceso.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, iníciese el régimen de presentaciones
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Sirem Hernández