REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000080
ASUNTO: RP11-D-2010-000080


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis 1 y Omissis 2, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Ocultamiento de Estupefacientes contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, tal como lo establece el artículo 628, segundo parágrafo literal A de la Ley que rige la materia, mientras que la defensora la Abg. Lisbeth Marcano. solicitó solicito medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C de la lopnna y sean evaluados Psicológica y Socialmente por el Equipo Tectónico de la Sección adolescentes, de conformidad con el articulo 622 de la LOPNA, y copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como se desprende de:
1) Acta de investigación de fecha 15/04/10, suscrito por Wuilis Cedeño, en la que expone la manera en que se aprehendió a los adolescentes.
2) Planilla de resguardo de evidencias N 057-2010 de fecha 15/04/10 suscrito por los funcionario José Delgado y Carlos Suniaga
3) Acta de inspección técnica N° 544 de fecha 15/04/10, suscrita por Luis Noriega y Jesús Mata realizada al lugar de los hechos.

Tratándose de que el delito presuntamente cometidos por el imputado antes identificado, es un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción.
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación de los adolescentes antes identificados, en los hechos imputados en grado de Autores.
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, en razón de el presunto delito cometido y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia líbrese boleta de Detención a la comandancia de policía de esta ciudad.
Segundo: Decreta con lugar la solicitud de evaluación Psicológica y Social, solicitada por la Defensora Público Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librese oficio al personal técnico de este circuito Judicial, a los fines de la evaluación respectiva. Librese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de éste Municipio líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a los fines de la elaboración de la respectiva evaluación psico social. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Sirem Hernández