Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000290
ASUNTO RP11-D-2009-000290

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Onelia Díaz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: Omissis
Victima la colectividad
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, que 13-10-2009, fue objeto de una inspección personal por parte de funcionarios policiales incautándosele 06 envoltorios de tamaño regular conteniendo en su interior 6 gr con 165 mg de marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la resistencia a la autoridad, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 13-10-2009 suscrita por los funcionario Buscar Briceño y Leandro Oliveros, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el adolescente
Segundo Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 14-10-2009
Tercero Reconocimiento Legal N° 396; de fecha 14-10-2009 suscrito por el funcionario Luis Noriega realizado a 11 papeles moneda que arrojaron un total de 194 BS F
Cuarto. Experticia botanica N° 9.700-263-T-0727-09 de fecha 13/10/09 suscrita por las expertas Yriluz Landaeta y Mariángel Gómez de la cual se desprende que la sustancia incautada es Cannabis Sativa (marihuana) arrojando un peso de 6 gr con 165 mg
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se le incauto la sustancia denominada Cannabis Sativa (marihuana) arrojando un peso de 6 gr con 165 mg.Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz