REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000079
ASUNTO: RP11-D-2010-000079
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y la defensora Abg. Mercedes Molina S. quien no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal puesto que existen suficientes elementos de convicción del presunto delito
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/04/2010.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 14/04/10 suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga, José Delgado, Darvis Reyes, Luis Figueroa y Cristhian González, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente.
* Inspección N° 531 de fecha 14/04/10 suscrita por los funcionarios Carlos Javier Suniaga, José Delgado, Darvis Reyes, Luis Figueroa y Cristhian González realizad al sitio del suceso.
*planilla de custodia y evidencia N° 056-2010 suscrita por los funcionarios José Delgado y Carlos Suniaga, relativa a 03 envoltorios elaborados en material sintetico de color amarillo. Contentivos de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto de 01 gramo.
*planilla de custodia y evidencia N° 145-2010 suscrita por los funcionarios Kennedy Guzmán y Darvis Reyes, respecto a un arma de fabricación rudimentaria y 01 bolso de material sintético de color negro.
* Acta de Entrevista de fecha 14/04/10 realizada al testigo de la aprehensión en flagrancia: Juvenal Humberto Castillo Rodríguez, en la cual manifiesta haber presenciado cuando los funcionarios le encontraron al adolescente 03 envoltorios de presunta cocaina.
* Reconocimiento N° 119, de fecha 14/04/10 suscrito por el funcionario Darvis Reyes, realizado a un arma de fabricación casera y un bolso de color negro * planilla de resguardo de evidencia física N° 055-10 de fecha 13/04/10, suscrito por los funcionarios Carlos Suniaga y José Ramírez, de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana arrojando un peso bruto de cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, regístrese a nivel del Sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesta al Adolescente de autos, a los fines de su control.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Claudia Figueroa