REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000073
ASUNTO: RP11-D-2010-000073


Vista la diligencia interpuesta en ésta misma fecha por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de presentación diaria impuesta a su defendido: Omissis; a los fines que éste despacho otorgue permiso y se declare justificado el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, en virtud de estar invitado a la Primera Convención de representantes de ventas de AIRS ASEGURADORES INTERNACIONALES R.L. durante los días 16 al 20 del presente mes y año. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 03/04/10 éste Tribunal primero de control de la sección adolescentes de éste circuito judicial penal, decretó a favor del imputado antes identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en presentarse cada Dos (02) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses,, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Segundo: la defensa presentó como argumento para justificar el incumplimiento durante los días 16 al 20 del presente mes, original de la invitación extendida en fecha 07/04/10 para asistir a la Primera Convención de representantes de ventas de AIRS ASEGURADORES INTERNACIONALES R.L. que se efectuará en la localidad de Higuerote del Estado Miranda, con carácter de obligatoriedad.
Tercero: Considera quien aquí decide, que tratándose de una convención de carácter obligatorio debe otorgarse el permiso solicitado por lo que el imputado queda justificado respecto al incumplimiento del régimen de presentación durante los días 16 al 20 del presente mes y año.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se autoriza al imputado Omissis antes identificado, a asistir durante los días 16 al 20 del presente mes a la Primera Convención de representantes de ventas de AIRS ASEGURADORES INTERNACIONALES R.L. que se efectuará en la localidad de Higuerote del Estado Miranda, quedando exonerado del régimen de presentaciones durante dicho lapso. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público a los fines de que sean anexadas como actuaciones complementarias al asunto principal, Cúmplase.
La Juez Primera de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Claudia Figueroa