REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 14 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000078
ASUNTO: RP11-D-2010-000078


Realizada la audiencia para oír al imputado: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y la defensora Abg. Mercedes Molina S. quien no se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal puesto que existen suficientes elementos de convicción del presunto delito y existe orden de captura a nombre del sancionado


EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 13/04/2010.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación de fecha 13/04/10 suscrita por los funcionarios José Rivera y Luis Caraballo, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente.
* Acta de Entrevista de fecha 13/04/10 realizada al testigo de la aprehensión en flagrancia: Denny José Cova, en la cual manifiesta haber presenciado cuando la policía le encontró al adolescente un envoltorio de marihuana
* Acta de Inspección técnica N° 527, realizada en el lugar de los hechos, de fecha 13/04/10 suscrita por los funcionarios: Freddy Moreno y José Ramírez tratándose de un sitio del suceso abierto, en el cual no se colectaron evidencias físicas.
* planilla de resguardo de evidencia física N° 055-10 de fecha 13/04/10, suscrito por los funcionarios Carlos Suniaga y José Ramírez, de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana arrojando un peso bruto de cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: se declara inoficioso el dictamen de medida cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que el adolescente: deberá permanecer detenido a la orden del Juzgado de Ejecución de ésta ciudad, en consecuencia, por encontrase bajo orden de captura librada por dicho Juzgado en fecha 13/02/09 en el asunto RP11-D-2009-000270.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. en consecuencia, líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, dejándolo detenido a la orden del Juzgado de Ejecución por encontrase bajo orden de captura librada por dicho Juzgado en fecha 13/02/09 en el asunto RP11-D-2009-000270, notifíquese al Juzgado de Ejecución de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Claudia Figueroa