REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000095
ASUNTO: RP11-P-2010-000095


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tomas Enrique Ordaz González, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.872, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Ordaz y Carmen Justina González, y residenciado en El Valle, Sector Pablo Ramos, Callejón San Antonio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Falsificación de Documento con Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Tomas Enrique Ordaz González, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Falsificación de Documento con Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Enero del año en curso, situación procesal que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Tres,(3), meses y Diecisiete,(17), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que Vencen el 13 de Octubre del año en curso, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que Vencen el 13 de Enero del año 2011 opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años que vencerán en fecha 13 de Enero del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2) años y Tres,(3), meses, que vencerán el 13 de Abril del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Tomas Enrique Ordaz González anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Enero del 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Tomas Enrique Ordaz González, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2010 por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tomas Enrique Ordaz González, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.872, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Ordaz y Carmen Justina González, y residenciado en El Valle, Sector Pablo Ramos, Callejón San Antonio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Falsificación de Documento con Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.