REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002805
ASUNTO: RP11-P-2009-002805

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Renny Del Jesus Lopez Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-90, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.485, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yuzuline de Salazar y Renny López, residenciado en: Río caribe, Calle Los Fangales, Sector Carabobo, vía las Charas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prision, Por La Comisión Del Delito De Robo Agravado En Grado De Autoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y al acusado Fernando Luis Suarez Tenia, venezolano, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-06-91, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.087, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marina Tenia y Martín Bermin, residenciado en: calle Chamberin, casa N° 24, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mikola Tuomo Tapani Y Niemi Niina Paulina.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al penado Renny Del Jesús López Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prision, Por La Comisión Del Delito De Robo Agravado En Grado De Autoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 25 de Diciembre del año 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), Días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 25 de Diciembre del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses que Vencen el 25 de Junio del 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que Vencen el 25 de Abril del 2013 opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 25 de Agosto del 2016 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 25 de Junio del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Renny Del Jesús López Salazar anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Diciembre del 2019 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

En lo que respecta al penado Fernando Luis Suarez Tenia, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal; encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 25 de Diciembre del año 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 de Enero del año en curso, fecha en la cual se materializó caución económica acordada por el tribunal de control y se ordenó su libertad bajo régimen de presentaciones, por lo que estuvo detenido por el lapso de Veinticuatro,(24), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7),meses y Seis,(6), días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitivo resulta indeterminada por cuanto el referido penado, tal y como se mencionó anteriormente se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Fernando Luis Suarez Tenia, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Renny Del Jesús López Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-90, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.485, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yuzuline de Salazar y Renny López, residenciado en: Río caribe, Calle Los Fangales, Sector Carabobo, vía las Charas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prision, Por La Comisión Del Delito De Robo Agravado En Grado De Autoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y al acusado Fernando Luis Suarez Tenia, venezolano, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-06-91, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.087, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marina Tenia y Martín Bermin, residenciado en: calle Chamberin, casa N° 24, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mikola Tuomo Tapani Y Niemi Niina Paulina; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado Renny Del Jesús López Salazar a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad ,a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la practica de la evaluación respectiva al penado Fernando Luis Suarez Tenia. Se fija audiencia de imposición respecto del penado Fernando Luis Suarez Tenia, para el día 03 de Junio del año en curso a las 9:00AM. Notifíquese al penado Fernando Luis Suarez Tenia Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva así como de la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.