REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003903
ASUNTO: RP11-P-2008-003903

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 29 de Enero del Año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Merbin David Velasquez Lugo, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.739, hijo de María Lugo y Luís Velásquez y domiciliado en San Martín, Sector las Acacias, Avenida Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 29 de Enero del Año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Merbin David Velasquez Lugo, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.739, hijo de María Lugo y Luís Velásquez y domiciliado en San Martín, Sector las Acacias, Avenida Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.