REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002112
ASUNTO: RP11-P-2007-002112
Recibido como ha sido en fecha 26 de los corrientes, oficio N° UTASP-N°5-560-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia del acta de defunción correspondiente al Probacionario Carlos José Vallenilla Méndez Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Carlos José Vallenilla Méndez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de Nancy Del Jesús Méndez y Carlos José Vallenilla y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malariología, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Abuso Sexual De Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 259, y 260 de la LOPNA, 37, 74 , ordinal 4°, y 16° todos del Código Penal, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado desde el 16 de Diciembre del 2008 bajo el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena Condicional de la Ejecución de la pena . Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del acta de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 26 de Marzo del año 2010, Anemia aguda, por hemorragia Interna por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Carlos José Vallenilla Méndez, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Carlos José Vallenilla Méndez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Carlos José Vallenilla Méndez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de Nancy Del Jesús Méndez y Carlos José Vallenilla y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malariología, Carúpano, Estado Sucre, quien fue Condenadoa cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual De Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Dese por terminado el presente asunto y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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