REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003263
ASUNTO: RP11-P-2006-003263

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 26 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Marco Antonio Rosario Lopez, venezolano, de 20 años de edad , titular de cédula de identidad N° 17.021.240, 08-08-1986,Regulo Rosario Rosa y Cosmelina López , de oficio pescador, Residenciado en el Sector Bello Monte casa S/N , detrás de la planta de hielo de manolo, Guaca,, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Trino Jesús Velásquez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 26 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Marco Antonio Rosario Lopez, venezolano, de 20 años de edad , titular de cédula de identidad N° 17.021.240, 08-08-1986,Regulo Rosario Rosa y Cosmelina López , de oficio pescador, Residenciado en el Sector Bello Monte casa S/N , detrás de la planta de hielo de manolo, Guaca,, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Trino Jesús Velásquez; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.