REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000365
ASUNTO: RP11-P-2009-000365

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maikol Christian Villalba Oñate, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso), y a los ciudadanos: José Jesús Gamboa Patinez, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Guiria, en fecha 11-12-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.074.628, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Gamboa y Damelis Patinez, y domiciliado en la Urbanización Vista El Mar, Calle Principal, Casa N° 3, cerca de la playa pescador, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jesús Fernando Fuentes, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria de la Costa, en fecha 09-03-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.581, de oficio estudiante, hijo de María Fuentes y padre desconocido, y residenciado en el Callejón Monagas, frente al Hospital, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso); Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a Maikol Christian Villalba Oñate anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de Febrero del 2009 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privado de libertad Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 25 de Febrero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 25 de Agosto del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 25 de Junio del año 2012 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 25 de Octubre del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 25 de Agosto del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Maikol Christian Villalba Oñate, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Febrero del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte en lo que respecta a los penados José Jesús Gamboa Patinez, y Jesús Fernando Fuentes, anteriormente identificados, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi. Igualmente se evidencia que dichos ciudadanos se encuentran detenidos en relación con la presente causa desde el 25 de Febrero del 2009 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 25 de Febrero del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Tres,(3), meses de Prisión que se encuentran vencidos, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un, (1), año y Ocho,(8), meses de Prisión que se encuentran vencidos, optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 25 de Junio del 2012, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 25 de Noviembre del 2012 .
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Jesús Gamboa Patinez, y Jesús Fernando Fuentes, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 25 de Febrero del 2014, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta a los penados José Jesús Gamboa Patinez, y Jesús Fernando Fuentes, no supera los Cinco,(5), años de Prisión, se estima que los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal podrían optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de la practica de la evaluación respectiva, y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maikol Christian Villalba Oñate, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso), y a los ciudadanos: José Jesús Gamboa Patinez, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Guiria, en fecha 11-12-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.074.628, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Gamboa y Damelis Patinez, y domiciliado en la Urbanización Vista El Mar, Calle Principal, Casa N° 3, cerca de la playa pescador, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jesús Fernando Fuentes, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria de la Costa, en fecha 09-03-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.581, de oficio estudiante, hijo de María Fuentes y padre desconocido, y residenciado en el Callejón Monagas, frente al Hospital, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de la practica de la evaluación correspondiente a los penados José Jesús Gamboa Patinez, y Jesús Fernando Fuentes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.