REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003973
ASUNTO: RP11-P-2008-003973
Visto el oficio N° 755, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , mediante el cual se consigna solicitud del penado Miguel Del Valle Caraballo, en el sentido de que el tribunal se pronuncie sobre redención de pena solicitada a su favor en fecha 23 de Julio del año en curso, y visto el oficio N° 1749 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Miguel Del Valle Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.501, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/01/2009 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Seis,(6), meses y Veintidós,(22), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses, Once,(11), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Miguel del Valle Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.501, la pena de Tres,(3), meses, Once,(11), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Miguel del Valle Caraballo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Miguel del Valle Caraballo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04/04/1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Solange Caraballo y Miguel Granado, y residenciado Guayacán de las Flores, Sector 2, Casa S/N, Vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, Código Penal, Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 Código Penal, Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de último cómputo efectuado en fecha 21 de los corrientes, dicho penado para la referida fecha, tenía cumplidos, incluyendo los lapsos de detención de las distintas causas acumuladas, una pena de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, que sumados a los Seis,(6), días transcurridos desde el referido auto y al lapso de Tres,(3), meses, Once,(11), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años y Veintidós,(22), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 05 de octubre del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión, que vencerá en fecha 20 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Dos,(2), meses de prisión que vencerán en fecha 5 de Junio del 2011, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 05 de Agosto del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años , Un;(1), mes y Quince,(15), días de Prisión lo cual ocurrirá el 20 de Mayo del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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