REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004379
ASUNTO: RP11-P-2007-004379

Recibido como ha sido escrito presentado por la defensora Pública Penal Siolis Crespo, mediante el cual informa a este tribunal respecto de la dirección en la cual cumplirá su defendido Domingo Alberto González Hernández la Conmutación de pena por confinamiento solicitada en su favor, este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos:
En su escrito antes referido, la defensa, solicita favor de su defendido, la conmutación de la pena que le falta por cumplir por confinamiento, toda vez que el mismo ya ha cumplido la tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal e igualmente informa , que en caso de que se conceda tal gracia al mismo, este cumplirá en la siguiente dirección: Población de “El Furrial”, Parroquia Maturín, Estado Monagas, Casa del Ciudadano Cesar Lezama. Así las cosas, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester revisar el contenido del artículo 52 del Código Penal que establece lo siguiente: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena por confinamiento por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Por su parte el artículo 20 del Código Penal establece lo siguiente: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos donde estuvieron domiciliados , el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. EL Penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse en la jefatura civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de Una vez por semana…”.
De la Revisión de la presente causa se evidencia que el Penado Domingo Alberto González Hernández, venezolano, soltero, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.291.282, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 05-08-1979, de profesión u oficio indefinida, hijo de Tomas Domingo González y Cristina González (Fallecida), residenciado en Playa Grande, calle la Marina, La Playa, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2), años y ocho, (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Igualmente se evidencia, que de acuerdo con el auto de Ejecución de sentencia respectivo, dicho penado fue detenido el 15 de Diciembre del 2007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene cumplidos, Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días de Prisión, tiempo este que supera las tres cuartas partes de la pena impuesta, que sería de Dos,(2), años de prisión; por lo cual este requisito temporal se encuentra cumplido. Así mismo consta en la causa, constancia de conducta expedida por el Director y el Coordinador de seguridad del Internado Judicial del Estado Monagas, cargo equivalente al de alcalde a que se refiere la norma del artículo 52 antes transcrito, en la cual certifican que el Penado Domingo Alberto González Hernández, desde su ingreso a dicho centro penitenciario ha mantenido una Conducta Buena. Finalmente según información suministrada por la defensa, tal y como se señaló al inicio, la dirección en la que el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Población de “El Furrial”, Parroquia Maturín, Estado Monagas, Casa del Ciudadano Cesar Lezama, dirección esta que efectivamente dista a mas de cien Kilómetros del Sitio de los hechos; Razones estas por las cuales, Este tribunal estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 52 y 20 del Código Penal , siendo procedente acordar a favor del penado Domingo Alberto González Hernández, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir, vale decir Tres,(3), meses y Diecinueve,(19) días, por confinamiento en la aludida dirección, debiendo el referido penado cumplir durante dicho lapso, con un régimen de presentaciones a razón de una presentación cada Ocho,(8), días ante la prefectura de la Parroquia Maturín, del Estado Nueva Monagas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Conmuta la pena que le falta por cumplir al penado Domingo Alberto González Hernández, venezolano, soltero, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.291.282, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 05-08-1979, de profesión u oficio indefinida, hijo de Tomas Domingo González y Cristina González (Fallecida), residenciado en Playa Grande, calle la Marina, La Playa, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, la cual es de Tres,(3), meses y Diecinueve,(19) días que vencerán el 15 de Agosto del 2010, por Confinamiento, en la siguiente dirección: Población de “El Furrial”, Parroquia Maturín, Estado Monagas, Casa del Ciudadano Cesar Lezama, tiempo durante el cual deberá cumplir con un régimen de presentaciones a razón de una presentación cada Ocho,(8), días ante la prefectura de la Parroquia Maturín del Estado Monagas.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión mediante oficios a la dirección del internado Judicial del Estado Monagas,(La Pica), Junto a boleta de Pre-Libertad a nombre del penado, y a la prefectura de la Parroquia Maturín del Estado Monagas, participando del confinamiento y el régimen de presentaciones impuestas al penado y el deber de informar mensualmente a este despacho sobre el cumplimiento o no del mismo. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.