REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002594
ASUNTO: RP11-P-2008-002594

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DIONIS DEL VALLE MOYA JIMENEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.295.376, nacido en fecha 25-09-1.977, soltero, de oficio Obrero, residenciado en: San Martín, Calle 25 de Diciembre, casa S/N, Sector las Brisas de San Martín por la carretera Vieja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 23 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DIONIS DEL VALLE MOYA JIMENEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.295.376, nacido en fecha 25-09-1.977, soltero, de oficio Obrero, residenciado en: San Martín, Calle 25 de Diciembre, casa S/N, Sector las Brisas de San Martín por la carretera Vieja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.