REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000170
ASUNTO: RP11-P-2004-000170
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 26 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Zacarias Bautista Franco Larez, venezolano, natural de Santa Isabel, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, de profesión u oficio Agricultura, nacido en fecha 06/01/1964, de 45 años de edad, hijo de Timoteo Franco y Teodora Larez, y domiciliado en el sector Cangrejal, casa s/n, por la carretera nacional, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Rapto con Consentimiento previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte y 384, del Código Penal Venezolano y con la agravante del 77 ordinal 9 ejusdem y 27 de la LOPNNA vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Santa Roselbis Yánez Granado; por no ser típico el hecho imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 26 de Marzo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Zacarias Bautista Franco Larez, venezolano, natural de Santa Isabel, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, de profesión u oficio Agricultura, nacido en fecha 06/01/1964, de 45 años de edad, hijo de Timoteo Franco y Teodora Larez, y domiciliado en el sector Cangrejal, casa s/n, por la carretera nacional, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Rapto con Consentimiento previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte y 384, del Código Penal Venezolano y con la agravante del 77 ordinal 9 ejusdem y 27 de la LOPNNA vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Santa Roselbis Yánez Granado; por no ser típico el hecho imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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