REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000507
ASUNTO: RJ11-S-2002-000507


Recibidas como han sido en fecha 22 de los corrientes, mediante oficio N° 639 – 2010, actuaciones provenientes del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por declinatoria de competencia por motivos territoriales planteada por la titular de dicho despacho Dra. Nereida Reyes Alfonso, actuaciones en las cuales consta la detención del Ciudadano Julio Cesar Velásquez Millán , contra quien se siguió la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico de estupefacientes previsto en el artículo 34 de la extinta ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, detención esta que fue llevada a cabo por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 11 de Marzo del año en curso por encontrarse dicho ciudadano requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,(Extinto), según boleta de encarcelación N° 79 de Fecha 06 de Octubre del año 1998; este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia, que efectivamente, por decisión de fecha 06 de Octubre del año 1998, que riela al folio 69 de la causa, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano, entonces a cargo del Juez Jesús Salvador Rodríguez, decretó la detención Judicial del ciudadano Julio Cesar Velásquez Millán, Venezolano, Mayor de edad, Albañíl, titular de la cédula de identidad N° 13.936.344, y residenciado en el barrio Santo Domingo, casa N° 131, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 del extinto código de enjuiciamiento criminal, y por cuanto dicho ciudadano se encontraba en libertad, en virtud de que había cesado la detención sumarial, prevista en vigencia del derogado código, se ordenó su encarcelación mediante boleta N° 79 librada en la misma fecha y remitida al comisario jefe del cuerpo técnico de Policía Judicial, mediante oficio 1205. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia, que con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 25 de Octubre del año 2001, que riela al folio 78 de la causa, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Superior del estado de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo asignado el conocimiento de la causa a la Fiscalía para el régimen procesal transitorio. Así mismo se evidencia, que con motivo de la captura del ciudadano Julio Cesar Velásquez Millán, el mismo fue puesto a la orden del tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, lo cual se evidencia de escrito que riela al folio 87, tribunal ante el cual se llevó a cabo audiencia de presentación en fecha 01 de Diciembre del 2003, audiencia en la cual el tribunal, entonces a cargo del Juez Ignacio López Arias, a solicitud de la Fiscal para el Régimen Abierto Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios del 89 al 91), ordenándose la inmediata libertad del referido ciudadano según boleta N° RJ11-S-2002-000507; decisión esta que quedó firme y pasó a los tribunales con competencia en materia de ejecución de sentencias, correspondiendo la ponencia al tribunal Segundo de Ejecución, donde por auto de fecha 29 de Noviembre del año 2004, suscrito por la Juez Suplente Dra. Inés Margarita Gómez, se ordenó su archivo,(Folio 100), sin embargo ninguno de los tribunales que conoció la causa dejó sin efecto la orden de encarcelación dictada en su oportunidad por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Razón por la cual, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en virtud de que la aprehensión ejecutada sobre el ciudadano Julio Cesar Velásquez Millán, obedece a una orden que perdió vigencia o quedó sin efecto, en virtud de que la causa por la cual fue acordada fue sobreseída, a fin de evitar mayores gravámenes en perjuicio de dicho ciudadano, ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, a los fines de que propaguen su contenido a las otras delegaciones de dicho ente, así como a los otros órganos policiales auxiliares a fin de que se deje sin efecto la BOLETA DE ENCARCELACION N° 79, librada en fecha 06 de Octubre del año 1998, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contra el ciudadano Julio Cesar Velásquez Millán, Venezolano, Mayor de edad, Albañíl, titular de la cédula de identidad N° 13.936.344, y residenciado en el barrio Santo Domingo, casa N° 131, Barcelona Estado Anzoátegui, ordenando el CESE INMEDIATO de la detención practicada en base a la referida Boleta. Líbrese el oficio ordenado remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.