REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001147
ASUNTO: RJ11-P-2010-000005
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 29 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Enrique Pena Moya, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.8425.012, casado, comerciante, con domicilio en Villa nueva, sector Bello Monte, casa Nº 120, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto Jiménez por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, artículo 48, numeral 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 29 de Enero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carlos Enrique Pena Moya, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.8425.012, casado, comerciante, con domicilio en Villa nueva, sector Bello Monte, casa Nº 120, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto Jiménez por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, artículo 48, numeral 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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