REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002062
ASUNTO: RP11-P-2007-002062

Recibido como ha sido, Oficio Nº 484 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Reidimar del Valle Guerra Leiva en el cual se concluye que dicha penada ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Reidimar Del Valle Guerra Leiva, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.113.100, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-07-1980, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Chacaracual, Sector Caraquita, Carretera Nacional, vía El Pilar, casa color rosada, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Farmacia Expendios de Medicinas Chacaracual, fue Condenada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se observa que por auto de fecha 27 de Mayo del 2008, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la ciudadana Reidimar Del Valle Guerra Leiva, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.113.100, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-07-1980, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Chacaracual, Sector Caraquita, Carretera Nacional, vía El Pilar, casa color rosada, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Farmacia Expendios de Medicinas Chacaracual, quien fuera condenada, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.