REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RJ11-X-2006-000007


Decisión De Negativa De Regimen Abierto

Recibido como ha sido, oficio N° 099-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Martín José Reyes Guilarte, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.519, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis: Primero: Martín José Reyes Guilarte, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Año Diez meses (10) y diez (10) días de Prisión, en el establecimiento carcelario de la Ciudad de Carúpano, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños. Segundo: Que en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y Tercero: Cursa a los folios del 55 al 58 de la presente pieza, oficio N° 099-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Martín José Reyes Guilarte, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.