REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000182
ASUNTO: RP11-P-2010-000182
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo del año en curso ,por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Reinaldo José Marcano Moreno, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de profesión Agricultor, de 26 años de edad , nacido el 07-01-1984, titular de la cédula de identidad N° V- 19.124.275, hijo de Juvenal Marcano y Patricia Moreno, y residenciado en la Invasión Santa Eduviges, Vía Nacional, Casa S/N, por el puente, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Reinaldo José Marcano Moreno, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso por el cual se apertura la presente causa en libertad, situación procesal que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que el mismo no ha estado detenido quedándole por cumplir la pena integra cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Reinaldo José Marcano Moreno no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo del año en curso ,por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Reinaldo José Marcano Moreno, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de profesión Agricultor, de 26 años de edad , nacido el 07-01-1984, titular de la cédula de identidad N° V- 19.124.275, hijo de Juvenal Marcano y Patricia Moreno, y residenciado en la Invasión Santa Eduviges, Vía Nacional, Casa S/N, por el puente, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 27 de Mayo del año en curso a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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