REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002762
ASUNTO: RP11-P-2009-002762

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero del año en curso ,por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Santos Leonardo Martínez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.462, nacido en fecha 25-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Georgina Martínez y Cecilio Marcano, y residenciado en Río Simón de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del Señor Esteban, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Santos Leonardo Martínez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido de manera flagrante en relación al delito por el cual se aperturó la presente investigación, en fecha 18 de Diciembre del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la medida privativa de libertad que pesaba en su contra, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, que deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir, Nueve,(9), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto el penado se encuentra bajo Medida cautelar sustitutiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Santos Leonardo Martínez no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero del año en curso ,por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Santos Leonardo Martínez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.462, nacido en fecha 25-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Georgina Martínez y Cecilio Marcano, y residenciado en Río Simón de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del Señor Esteban, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 18 de Mayo del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.