CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado OMAR ANTONIO TORRES VALERA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela y a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Pena; este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Penado Omar Antonio Torres Valera, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela y a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Pena; puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: El penado: Omar Antonio Torres Valera; fue detenido 28-09-2008, hasta la presente fecha 05/04/2010; tiene detenido: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Siete (07) Días; le falta por cumplir: Tres (03) Años; Once (11) Meses y Veintitrés (23) días; que vencerá en fecha 28/03/2014.

Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) Años; Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Siete (07) Días.

TERCERO: Cursa a los folios del 210 al 212 de la presente causa, oficio N° 0076-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de esta ciudad, arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo.

CUARTO: Cursa al folio 151 de la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado; están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.

QUINTO: Cursa al folio 207 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado; expedida por el Ciudadano del Internado Judicial de Barcelona; quien acordó remitir inmediatamente la referida constancia mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Cursa a el folio 213 de la pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por el Ciudadano Jorge García, titular de la Cédula de Identidad N° 04.007.974; actuando en representación de la empresa Cooperativa de Carpintería Industrial El Saman 75 RL, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como Ayudante de Carpintería, en al siguiente dirección Calle libertador S7N sector El Espejo Barcelona estado Anzoátegui; con los teléfonos de contacto de 0414-822.1482 y 0281-909.5692.
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5, Ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano Omar Antonio Torres Valera, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que el penado Omar Antonio Torres Valera, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: OMAR ANTONIO TORRES VALERA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui; estableciéndose como lugar de Trabajo la empresa Cooperativa de Carpintería Industrial El Saman 75 RL, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como Ayudante de Carpintería, en al siguiente dirección Calle libertador S7N sector El Espejo Barcelona estado Anzoátegui; con los teléfonos de contacto de 0414-822.1482 y 0281-909.5692.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la republica y por autoridad de la ley acuerda otorgar al penado Omar Antonio Torres Valera, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, nacido en fecha 29.09-87, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, en los jardines del Valle, Calle 13, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y calle en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, hijo de Flor Maria Varela; la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en el Destacamento de Trabajo y en consecuencia se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Barcelona, previo envió por fax de la presente decisión a los fines de su imposición, de la cual deberá enviar constancia debidamente firmada por el penado de la causa y las autoridad del represente el Internado Judicial; utilizándose el conducto del la Dirección del Internado judicial de Carúpano a los fines de que remita los originales por los medios internos de su prestigiosa institución y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona Estado Anzoátegui; anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conjuntamente con el auto de ejecución de sentencia, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.