CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003709
ASUNTO: RP11-P-2007-003709

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 19/10/2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Carlos Javier Rivas González, venezolano, de estado civil casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.332, de oficio Albañil, nacido en fecha 27-12-1967, hijo de María De Los Santos González y Diego Del Carmen Rivas, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Vereda Vista Al Mar, Casa N° 9, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda remitir al archivo de acuerdo la decisión dictada en fecha 19/10/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo se de por terminada la presente causa, en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo E. Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.