CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000706
ASUNTO: RP11-P-2007-000706

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 04/11/2009; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: TONY ENRIQUE MARCHAN PIERRE, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido el 15-07-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.577, hijo de Comelina Marchan y Antonio José Marchan; y domiciliado Guiria, barrio 19 de abril, casa numero 40, frente al estadio de béisbol, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda remitir al archivo judicial la sentencia, dictada en fecha 04/11/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial Ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo E. Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.