CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000280
ASUNTO: RP11-P-2007-000280


“CONFINAMIENTO”

Analizada la Presente causa donde el penado: Nelson José Calzadilla, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 317. 756 , nacido en fecha 12-12-82 , soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Calle Principal, casa s/n, del Sector Valle Verde, cerca de la Bodega de Goyo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Mújica Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado Nelson José Calzadilla; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; con un computo: Tiene Detenido: tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días; Primera Redención 07/10/2008 de fecha Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas segunda redención Más la Redención de fecha (27-01-2010) con un computo de: Siete (07) Meses, Seis (06) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cuatro (04) Años; Seis (06) meses; Ocho (08) Días; Doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Años, Cinco (05) Meses; Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 21/10/2011.


SEGUNDO: En consecuencia, el penado de causa cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 22/04/2010, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

CUARTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

QUINTO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado; cursante al folio 126 de la pieza única de fecha 02/07/2009, suscrita por Rafael Pérez, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.

OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Ismael Canelón, en su Carácter de Director del Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, en la cual hacen constar que el penado, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 135 de la pieza única.

NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno Nelson José Calzadilla, la cual es la siguiente: Calle 01; Casa N° 62; la Laguna; Sector el Puente; Sector Alto de Los Godos “la Maguana- El Puente” Maturín Estado Monagas.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO , y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Nelson José Calzadilla, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 317. 756 , nacido en fecha 12-12-82 , soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Calle Principal, casa s/n, del Sector Valle Verde, cerca de la Bodega de Goyo, Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Mújica Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 21/10/2011; fecha en la que cumple las penas por ante la Prefectura de la Parroquia “Alto de los Godos”; Maturín-Estado Monagas.

La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente Calle 01; Casa N° 62; la Laguna; Sector el Puente; Sector Alto de Los Godos “la Maguana- El Puente” Maturín Estado Monagas.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas
3.- Al Prefecto de Prefectura de La Parroquia “Alto de los Godos”; Maturín-Estado Monagas.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso al Director del Internado Judicial de Maturín Estado Mangas; a los fines de que imponga las condiciones impuestas; indicándole al penado que deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal en fecha 06/05/2010, a las 10:30 de la Mañana, a los fines de imponer de manera divinativa la presente decisión; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible y en consideración a la distancia se acuerda remitir por vía fax la boleta antes descrita; con su respectiva resolución del presente auto. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Nereida Estab