REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de abril de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000016
ASUNTO: RJ11-P-1999-000016
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de junio del año 2010 y publicada en fecha 08 de junio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a NELLYS TERESA BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.426, nacido 27-06-1975, comerciante, hijo de Nerys Felipe Brito y Yosmary Del valle Ortega Moreno, domiciliado calle Vista al mar, Casa S/n, cerca del Bar brisas del mar del Señor Guariquen, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio ALFIL BELLUSO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada NELLYS TERESA BRITO, anteriormente identificado fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio ALFIL BELLUSO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que la penada arriba mencionada, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, nunca ha estado detenida, por lo que en consideración a dicha condición a la misma le queda por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) Meses de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a NELLYS TERESA BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.426, nacido 27-06-1975, comerciante, hijo de Nerys Felipe Brito y Yosmary Del valle Ortega Moreno, domiciliado calle Vista al mar, Casa S/n, cerca del Bar brisas del mar del Señor Guariquen, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de junio del año 2010 y publicada en fecha 08 de junio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a NELLYS TERESA BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.426, nacido 27-06-1975, comerciante, hijo de Nerys Felipe Brito y Yosmary Del valle Ortega Moreno, domiciliado calle Vista al mar, Casa S/n, cerca del Bar brisas del mar del Señor Guariquen, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio ALFIL BELLUSO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 08-06-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día martes 16 de agosto de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y a la penada Nellys Teresa Brito Ortega. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
|