CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

E n ocación a dar respuesta a la solicitud del Ciudadano Defensor Público se observa el oficio N° 1630, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Antonio José Brito Campos, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, indocumentado, de profesión u oficio de profesión u oficio pescador, y residenciado en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, e hijo de Alexa García y Antonio Brito, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 16-12-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ al penado Antonio José Brito Campos, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, indocumentado, de profesión u oficio de profesión u oficio pescador, y residenciado en 22 de agosto cerca del estadium de san Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, e hijo de Alexa García y Antonio Brito, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Antonio José Brito Campos, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 08/01/2009 hasta la fecha 19/011/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Un (01) Meses y dieciséis (16) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Seis (06) Meses, veintitrés (23) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Antonio José Brito Campos, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, indocumentado, de profesión u oficio de profesión u oficio pescador, y residenciado en 22 de agosto cerca del estadium de San Martín, cerca de una bodega del señor Santiago, cerca de la calle los almendrones, Carúpano, del Estado Sucre, e hijo de Alexa García y Antonio Brito, el cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de robo impropio, previsto y sancionado en el artículos 456 del Código Penal, el cual fue condenado 16-12-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Seis (06) Meses, veintitrés (23) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 20-09-2008 hasta la fecha 26/04/2010, alcanzando un tiempo de pena física de Un (01) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días; (Más la Redención) de fecha (19/11/2009) de: Seis (06) Meses, veintitrés (23) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Un (01) meses; veintinueve (29) Días. Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Un (01) Mes; Un (01) Día; que vencerá en fecha: 15/09/2013.; y por cuanto cuenta con el tiempo necesario para optar ala Medida alternativa de Cumplimiento de Pena; acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario; acuerde realizar examen Psicosocial, al penado de la Presente causa; de igual forma solicitar al penado de causa remitir oferta de trabajo y instar Director del Internado Judicial se sirva remitir constancia de conducta del penado.

Se Acuerda librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.