CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000080
ASUNTO: RJ11-P-2003-000080
“LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), presentada por la defensa; y analizada el informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano a los Fines de Decidir, observa:
PRIMERO: El penado Omar Enrique González Quezada, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-56, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.610, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Río Caribe, sector la guerrilla, detrás del comando de la Guardia, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por encontrarlo culpable la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Xavier Enrique Fuentes Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74, ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: El penado se encuentra detenido desde el día 24-04-2003 , hasta el día de hoy 21/04/2010, por lo que tiene detenido, Seis (06) años Once (11) meses y veintisiete (27) días , que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Un (1) año Diez (10) meses Cinco (5) días y doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Ocho (08) años; Once (11) meses Veintisiete (27) días y Doce (12) horas , por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Tres (03) años; Un (01) mes; veintisiete (27) días y doce (12) horas de pena impuesta, que vencerá el 18 de Junio del 2013 . Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa: que a partir del 18-06-2004 a las 12 del mediodía cumplió con 1/ 4 parte de la pena, en fecha 18 de Junio del 2005, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Régimen Abierto , cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 18-06-2009 a las 12 del mediodía, cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 18-06-2010 a las 12 del mediodía y las penas accesorias en fecha 12 de Noviembre del 2015.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, es necesario haber cumplido Ocho (08) Años y el penado tiene cumplido una pena de Ocho (08) años; Once (11) meses Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 199 y 203 de la Quinta Pieza Procesal, informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral penado, desempeñándose como carpintero en al Empresa Comercial Madre Lakshmi; de acuerdo al informe de postulación del folio 204 de la Quinta pieza de la presente causa.
Del análisis de la presente causa llevada al penado Omar Enrique González Quezada , reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 200, ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado Omar Enrique González Quezada, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-56, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.610, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Río Caribe, sector la guerrilla, detrás del comando de la Guardia, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la Libertad Condicional y el que deberá cumplir bajo la supervisión Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N 5 de la Ciudad de Carúpano , por el resto de la pena por cumplir; es decir Tres (03) años; Un (01) mes; veintisiete (27) días y doce (12) horas de pena impuesta, que vencerá el 18 de Junio del 2013; consecuencia deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so- pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1; 500 Parágrafo Tercero, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió… “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano y a los fines de imponer al penado de la presente decisión al director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano por cuanto el mismo se encuentra actualmente cumpliendo destacamento de trabajo. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia a la Defensa y al penado. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.
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