CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002629
ASUNTO: RP11-P-2008-002629
REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, Dos (02) de Febrero del año 2010; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida a la Ciudadana: Carmen Raquel Rodríguez De Rondon, Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-10-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.364, hija de Ramón Rodríguez y Elpidia Antonia de Rodríguez, domiciliada en entrada a Calle el Tigre, Invasión Mama Flor, el primer Rancho de la entrada, en esta Ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Adolescente Alejandra Del Carmen Brito Vásquez, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir al archivo Judicial la presente causa en consecuencia de la decisión dictada en fecha Dos (02) de Febrero del año 2010 ; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad a los articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo E. Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
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