CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000529
ASUNTO: RP11-P-2007-000529


REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha 2 de Febrero de 2010, realizada por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Fernando José Salazar Marín, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.413, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 09-09-1986, hijo de Luisa Salazar y Fernando Hernández, y residenciado en Hato Romar III, Segunda Calle, Manzana B, Casa Nº 10, una cuadra después del Mega Mercal, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Gregorio Salazar Marín, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casado, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.436, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 05-06-1963, hijo de Mari Isabel Marín y Emiliano Rafael Salazar, y residenciado en el Sector Las Pionias, casa S/N, Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi Del Valle Sotillo Marín, y a favor de la ciudadana Luisa Isabel Salazar Marín, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.421, de profesión u oficio Comerciante, nacida en fecha 11-05-1967, hija de Mari Isabel Marín y Emiliano Rafael Salazar, y residenciada en Hato Romar III, Segunda Calle, Manzana B, Casa Nº 10, a una cuadra después del Mega Mercal, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir la presente causa al archivo Judicial en consideración a la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto del artículo 45, 48 en el numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García