CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001015
ASUNTO: RP11-P-2006-001015
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Analizada la Presente causa donde el penado: Albertino Ramón Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.140.546, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, el cual requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado Albertino Ramón Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.140.546, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena; y se observa un computo de pena a las fines de la aplicación de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el penado Albertino Ramon Rojas, cumplió un cuarto (1/4) de la pena para optar por el Destacamento de Trabajo el 30-06-2007; cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Régimen Abierto el 08-12-2007; cumplirá dos tercio (2/3) de pena para optar por la Libertad Condicional el 11-09-2009, y cumplirá los tres cuartos (3/4) pudiendo optar por la conversión de pena en Confinamiento el 20-02-2010; cumplirá la pena en fecha 15/06/2011.
SEGUNDO: En consecuencia; el penado de causa cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 20/02/2010, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
TERCERO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
CUARTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado cursante al folio 196 de la pieza ½ del presente asunto, suscrita por de Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 44 de la pieza 2/2.
QUINTO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno, la cual es la siguiente: Tercera entrada de Carapita; barrio “El Progreso”; N° 19, casa de la Señora Carmen Cirila Rojas; Parroquia Antimano; Caracas; Tlf- 0212-6421924; inserto a los folios 116 de la 2/2 pieza.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado Albertino Ramón Rojas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Albertino Ramón Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.140.546; debiendo presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 15/06/2011, fecha en la que cumple la Condena, por ante la Prefectura de Parroquia Antimano; Caracas.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente Tercera entrada de Carapita; barrio “El Progreso; N° 19, casa de la Señora Carmen Cirila Rojas; Parroquia Antimano; Caracas; Tlf- 0212-6421924. Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, conjuntamente con la Copia certificada de la sentencia a entregar al penado de causa.
3.- Al Prefecto de la Parroquia Antimano; Caracas- Distrito Capital.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de la pena; al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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