CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002155
ASUNTO: RP11-P-2009-002155
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 17/12/2009; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Walter Alfonzo Lara Gómez, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.891.184, natural del Estado Miranda, Municipio Independencia, nacido en fecha 28-03-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Diana Gómez de Lara, y Agustín Lara, y domiciliado en Sabana Grande, frente al CCCT (local pequeño), edificio Gran Mariscal de Ayacucho, que es una invasión, Piso cuatro, apartamento Nº A-16, Caracas, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal; en perjuicio de la Comercial Victoria Liang;. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir al archivo judicial,la presente causa de acuerdo a la decisión dictada en fecha 17/12/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenado dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
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