CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001918
ASUNTO: RP11-P-2009-001918

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 05/02/2010, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Elny Rafael Marquez Salazar, venezolano, natural de Rió Seco, estado sucre, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 03/07/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.731.710, hijo de Víctor Antonio Márquez y Lesbia Salazar y domiciliado en Río Seco de Venturini, calle Libertad, casa S/Nº Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en el Tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; fue detenido en fecha 04/09/2009 hasta la presente fecha (20/04/2010) tiene detenido: Siete (07) Meses y dieciséis (16) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) días; que vencerá en fecha: 05/09/2013.

El penado: Elny Rafael Marquez Salazar, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, que se cumplirá cuando tenga un (01) Año de pena Cumplida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, cuando tenga un (01) año y Cuatro (04) Meses; de pena cumplida.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, cuando tenga Dos (02) años y Ocho (08) Meses; de pena cumplida.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, cuando tenga Tres (03) años; de pena cumplida.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano; Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano; Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.