CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001801
ASUNTO: RP11-P-2009-001801

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 30/10/2009, por Tribunal por el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: ANTONIA UBALDA ALBINO, venezolana, natural de Guaruja, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.980, nacida en fecha 10/05/1.967, de oficio Ama de casa, hija de Ceferina Jiménez y Félix Albino, residenciada en Calle Páez, San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa N° 88, Carúpano, estado Sucre, KARINA DEL VALLE ROMERO ALBINO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.988, nacido en fecha 05/03/1.990, de oficio del hogar, hija de Antonia Albino y Carlos Romero, residenciada en Calle Páez, San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa N° 88, Carúpano, estado Sucre, LUIS ELITZON BRITO ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.010, nacido en fecha 13/01/1.987, de oficio vigilante, hijo de Luís Brito y Xiomara Romero, residenciado en Calle Páez, San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa Nº 88, Carúpano, estado Sucre, JESÚS RAMON PLAZA MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.818.069, nacido en fecha 02/05/1.985, de oficio albañil, hijo de José Plaza y Gladis Molina, residenciado en Calle Páez, San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa Nº 44, Carúpano, estado Sucre y CARLOS ALBERTO ROMERO LEON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.841, nacido en fecha 23/07/1.968, de oficio albañil, hijo de Ramón Romero y Eladia Romero residenciado en Calle Páez, San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa Nº 88, Carúpano, estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión; fue detenido en fecha14/08/2009 hasta la presente fecha (20/04/2010) tiene detenido: Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) días; que vencerá en fecha14/12/2012.

Los Penados pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, un vez cumplido diez (10) Meses de pena cumplida.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta; es decir Un (01) Año; un (01) Mes y Diez (10) días, de la pena cumplida.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplido Dos (02) Años, Dos (02) meses y Veinte (20) Días.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumplido una pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de la pena Impuesta.

Se deja Constancia que los penado se encuentra recluidos en la Policía del Estado de la ciudad de Carúpano; acordando su Traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa los penados con sus correspondientes boleta de traslado al Internado Judicial de la Ciudad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.