CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000025
ASUNTO: RP11-P-2008-000025


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 07/12/2009; realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: JOSE LUIS MORENO ROJAS, venezolano, Natural del Pilar, mayor de edad, edad: 44, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.285.634, de Estado civil: Casado, nacido en fecha 11-10-65, policía marítimo, residenciado en: El Lirio segundo, casa N° 135, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Omissis. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 45, el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir al archivo Judicial la sentencia de fecha 07/12/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 45, el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; se acuerda dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad ; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.