CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002761
ASUNTO: RP11-P-2007-002761


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha 08 de Diciembre de 2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Yorwin José Mújica Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.331.001, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1987, Estudiante, y residenciado en Macarapana, Calle La Chivera, Casa S/N, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, remitir la presente causa al archivo Judicial, por cuanto el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando dar por terminada en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.