CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000747
ASUNTO: RP11-P-2006-000747
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04 de marzo de 2010 del Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria al penado Jesús Ramón Ávila González: quien es venezolano, natural de Guaraunos, Benítez Sucre, de 69 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 01-10-1940, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.667.710, ocupación u oficio: Agricultor, hijo Luís José Ávila Millán y Maria Trinidad González, y residenciado en: Sector las Azucenas vía playa grande, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de cinco (05) años de presidio, por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 de Código Penal en perjuicio de Pablo Elías Fernández, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Jesús Ramón Ávila González: quien es venezolano, natural de Guaraunos, Benítez Sucre, de 69 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 01-10-1940, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.667.710, ocupación u oficio: Agricultor, hijo Luís José Ávila Millán y Maria Trinidad González, y residenciado en: Sector las Azucenas vía playa grande, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de cinco (05) años de presidio, por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 de Código Penal en perjuicio de Pablo Elías Fernández, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta; en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 04 de marzo de 2010 del Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria al penado Jesús Ramón Ávila González: quien es venezolano, natural de Guaraunos, Benítez Sucre, de 69 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 01-10-1940, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.667.710, ocupación u oficio: Agricultor, hijo Luís José Ávila Millán y Maria Trinidad González, y residenciado en: Sector las Azucenas vía playa grande, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de cinco (05) años de presidio, por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 de Código Penal en perjuicio de Pablo Elías Fernández, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal,sentencia de conformidad de con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 04/05/2010 a las 10: 00 de la mañana, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García.
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