CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000803
ASUNTO: RP11-P-2009-000803

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 9 de Noviembre de 2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: ÁNGEL EDGAR UGAS FERNÁNDEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.311.057, nacido en Irapa, Municipio Mariño, en fecha 01-10-78, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido, y domiciliado en calle principal del caserío de Nuevo Mundo de Campo Claro, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la Pena de: Siete (07) Años, Siete (07) Meses, y diez (10) días de presidio, por los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 415 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de adolescente.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Siete (07) Años, Siete (07) Meses, y diez (10) días de presidio fue detenido en fecha 12/04/2009 hasta la presente fecha (15/04/2010) tiene detenido: Un (01) Año y Tres (03) días, faltando por cumplir Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Siete (07) días; que vencerá en fecha 22/11/2016.

El penado: ÁNGEL EDGAR UGAS FERNÁNDEZ puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena física de: Un (01) Año; Diez (10) Meses; Dos (02) Días y Catorce (14) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena física de: Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Trece (13) Días y Ocho (08) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, Cinco (05) años; veintiséis (26) Días y Dieciséis (16) horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena física de: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días.

Se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, en consecuencia se acuerda el traslado de la Comandancia de la Policía; al referido Centro Penitenciario; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.