CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000530
ASUNTO: RP11-P-2007-000530
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida a los imputados Ángel Gabriel Zapata Morao, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.515, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial , y domiciliado en la Recta de Guiria, Casa S/N, al lado de la Capilla Nuestra Señora de Fátima, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Rina Edelmira López, venezolana, nacida en Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.632, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y domiciliada en la Recta de Guiria, Casa Nº 125, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Los Mismos. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, remitir la decisión dictada en fecha 03/11/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al archivo Judicial.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando dar por terminada en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.
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