REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000147
ASUNTO: RP11-P-2008-000147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(AUDIENCIA ESPECIAL)

JUEZ PROFESIONAL. ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
ACUSADO. LUIS DAVID CARREÑO GIL
DELITO. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
FISCAL. SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOG. CRISTINA MIJARES.
DEFENSORA PUBLICO PENAL. ABOG. CARMEN CANDALLO
VICTIMA. DEL VALLE JOSEFINA CASTILLO PEREZ.
SECRETARIA DE SALA. NEREIDA ESTABA.
ACTO. AUDIENCIA ESPECIAL.





Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, decidir sobre la Audiencia Especial, donde se resolverá sobre la detención del Ciudadano: acusado: LUIS DAVID CARREÑO GIL, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y Sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 84 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana: Del Valle Josefina Castillo Pérez.
En fecha 02 de abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencia Especial, en el asunto seguido al acusado: LUIS DAVID CARREÑO GIL, encontrándose presente en sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Abg. Cristina Mijares, la defensora Publica Penal. Abogada. Carmen Candallo, y el acusado LUIS DAVID CARREÑO GIL. Seguidamente la Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Abg. Cristina Mijares. Solicito el derecho de Palabra y expuso:

EXPOSICION FISCAL
“En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, notificada como ha sido a esta representación Fiscal, por el Tribunal Segundo de Juicio, de la detención del ciudadano Luís David Carreño Gil, por parte de la Guardia Nacional, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial para dilucidar todo lo que tiene que ver con la detención del imputado; esta representación fiscal al revisar la presente causa, puede constatar que fecha 29 de Agosto del año 2008, dicho Tribunal otorga Medida Cautelar Con Fiadores, con la prohibición de Salida del País, sin autorización del Tribunal. Así mismo, revisadas como han sido por esta representación fiscal, el acta policial suscrita por funcionarios de la tercera compañía del destacamento Nº 78, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional, con sede en Sabana de Pío del Municipio Valdez del estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la detención del acusado Luis David Carreño Gil, por cuanto obtuvieron información del Sistema SIPOL, donde el funcionario Leomar Martínez, informó que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio extensión Carúpano, según causa RP11-P-2008-000147 y según Oficio Nº RK11-OFO-2008-002515, de fecha 29-08-2008; dejando constancia que procedieron a informar al Fiscal Carlos Bravos, fiscal tercero, del Ministerio Público, sobre dicha decisión, quien por conducto de su persona impuso al Tribunal Segundo de Juicio de la Detención del Ciudadano supra mencionado. En razón de lo cual, esta representación Fiscal impuesta ya del procedimiento y de las actas y observando que del mismo, no se determina ningún tipo de orden de captura que se haya dictado en contra del acusado, es por lo que solicita respetuosamente al tribunal provea lo correspondiente a informar al acusado de la situación al Acusado, que no debe estar en los límites fronterizos, en virtud de su prohibición de salida del país. Por lo que solicito se ordene su inmediata libertad. Es todo.

IMPOSICION DEL ACUSADO:
Acto seguido se Impone al Acusado: Luís David Carreño Gil, quien venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.717, nacido el 24-06-1989, natural de esta ciudad, comerciante, soltero, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Casa Nº 91. San Martín, Carúpano Estado Sucre; del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: “Que yo sepa no tengo ninguna orden de Captura, y se lo dije a los funcionarios, porque yo tengo una medida Cautelar con Fiadores, solo con una prohibición de salida del país y mi Juicio aún no se ha llevado a cabo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.
“Esta defensa en virtud de la Privación ilegitima de libertad de la cual fue victima mi defendido, de manera arbitraria por parte de la Guardia Nacional que actuó en éste Procedimiento, y por cuanto los mismos son funcionarios públicos, que son llamados por el Estado Venezolano, para garantizar, proteger y brindarle seguridad a la Ciudadanía, situación adversa a la suscitada en el presente procedimiento, y a efecto de que en futuro no se continúen presentado este tipo de situaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y a efecto de Garantizar la Tutela Judicial efectiva de los justiciables, solicito al Tribunal se inste al la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que participe a la Fiscalía Superior, a los efectos de Apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes, en virtud que en contra de mi representado no existe orden de Captura alguna; por el contrario, el mismo se encuentra sometido a su proceso llevado en libertad; en tal sentido, pido que se remita copia certificada de la presente acta a dicha fiscalía. Por último, me adhiero a la solicitud de inmediata libertad, para mi representado, tal como lo pidiera la representante del Ministerio Público.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal, lo expuesto por el Acusado y lo alegado por la Defensa Pública, este Tribunal para decidir observa:. Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia, que en fecha 29-08-2008, se acordó a favor del Acusado Luís David Carreño Gil, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, con la prohibición de Salida del País sin previa autorización de éste Juzgado, tal como consta en el folio 85 de la segunda pieza de la presente causa, tal como lo manifestara la Representante de la Vindicta Pública; por lo que considera éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Circuito Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en aras de Garantizar la Justicia y el Debido Proceso, Acuerda la inmediata libertad del Acusado Luís David Carreño Gil, quien venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.717, nacido el 24-06-1989, natural de esta ciudad, comerciante, soltero, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Casa Nº 91. San Martín, Carúpano Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y Sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 84 ordinal 3° del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana Del Valle Josefina Castillo Pérez, en virtud, que sobre el mismo no pesa orden de Captura alguna. En cuanto a la solicitud de la defensa, en lo que respecta a Instar a la Fiscalía Superior, a objeto que se aperture investigación contra los funcionarios actuantes en el presente procedimiento; éste Tribunal insta a la Representación Fiscal, para que realice los trámite necesarios, si considera si es procedente o no, la apertura de investigación contra los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Así mismo se le notifica a las partes presentes en sala, que deberán comparecer a la Celebración del Juicio Oral y Público, que se llevará a efecto el día 13-10-2010, a las 11:00 de la mañana, en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Por lo que quedan debidamente notificados en este acto con su firma en la presente acta. Se Libró Oficio junto con boleta de libertad dirigido al Comandante de Policía de ésta Ciudad. Se Líbro Oficio a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78 con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando que en contra del Ciudadano Luís David Carreño Gil, no existe orden de aprehensión, si no una prohibición de salida del país. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Juicio



Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria de Sala



Abg. Nereida Estaba