REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004327
ASUNTO: RP11-P-2008-004327


ACTA DE INHIBICION



En horas de Audiencia del día de hoy ocho (08) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2008-004327, seguido al imputado Guillermo Antonio Figuera; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar del Imputado, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado Acusado: Guillermo Antonio Figuera, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Alexis Villarroel García; Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Marianela Del Carmen Villarroel García; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al Acusado: Guillermo Antonio Figuera, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Alexis Villarroel García; Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Marianela Del Carmen Villarroel García; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Coordinadora.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.