REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003629
ASUNTO: RP11-P-2007-003629
ACTA DE INHIBICION
En horas de Audiencia del día de hoy treinta (30) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2007-003629, seguido a los imputados ciudadanos Jairo José Bastardo Guerra, Leivis Jesús Guerra, José Del Valle Bastardo Guerra y Antonio José Manrique Zamora; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso; en fecha 15-10-2007, el Tribunal Quinto de Control Ordeno la Aprehensión Judicial de los ciudadanos Jairo José Bastardo Guerra, Leivis Jesús Guerra, José Del Valle Bastardo Guerra y Antonio José Manrique Zamora, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. En fecha 18-08-2008, fue presentado ante el Tribunal Quinto de Control el ciudadano Leivis Jesús Guerra, una vez que fue Materializada la Orden de Aprehensión que se había dictado en su contra, y para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien la celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2008, en la cual se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Leivis Jesús Guerra; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (Occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados ciudadanos Jairo José Bastardo Guerra, Leivis Jesús Guerra, José Del Valle Bastardo Guerra y Antonio José Manrique Zamora, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (Occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Coordinadora.
Abg. Asteria Margarita Bastardo.
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