REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000187
ASUNTO: RP11-P-2009-000187


ACTA DE INHIBICION


En horas Audiencia el día de hoy veintisiete (27) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2009-000187, seguido a los imputados Nixon Enrique García, Marco Antonio Sánchez Serrano y Gabriel Amado Aponte Juárez; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de la Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que fui quien realizo la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 29-01-2009; desempeñándome como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, mediante la cual se Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en contra de los mencionados Acusados: Nixon Enrique García, Marco Antonio Sánchez Serrano, y en relación al Acusado Gabriel Amado Aponte Juárez, se Decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, a un Tribunal de Juicio distinto, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados: Nixon Enrique García, Marco Antonio Sánchez Serrano y Gabriel Amado Aponte Juárez, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le Informe a la referida Corte de Apelaciones, a los fines de Decidir lo conducente, para la Redistribución del presente asunto, en virtud que el mismo fue recibido del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual Planteo su Inhibición Obligatoria, por los motivos planteados en la correspondiente Acta de Inhibición de fecha 12-04-2010, por lo cual no podrá ser Redistribuido a ese Tribunal de Juicio. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Coordinadora.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.