REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000100
ASUNTO: RP11-P-2005-000100



ACTA DE INHIBICION


En horas Audiencia el día de hoy veintidós (22) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2005-000100, seguido a los imputados Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura Del Valle Caldea Caldea; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de la Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar, que ha dicho asunto en fecha 06-04-2009, le fue Acumulado el asunto N° RP11-P-2008-002851, y que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de los Imputados, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2008, en la cual se Decreto: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura Del Valle Caldea Caldea; así mismo, para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, en la cual se Ordeno: La Apertura al Juicio Oral y Público, y se Ratifico la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura Del Valle Caldea Caldea, todo esto en virtud de encontrarlos incursos por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados: Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura Del Valle Caldea Caldea, en virtud de encontrarlos incursos por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los Acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Coordinadora.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.