REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001650
ASUNTO: RP11-P-2009-001650



ACTA DE INHIBICION


En horas Audiencia el día de hoy doce (12) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2009-001650, seguido al imputado Eude Rafael Requena Cedeño; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que fui quien Ordeno la Aprehensión Judicial del ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño, en fecha 29-07-2009; el día 13-08-2009, realice la Audiencia de Imposición ya que se había Materializado la Orden de Aprehensión Judicial; así mismo, en fecha 13-10-2009, se celebro la Audiencia Preliminar, todo esto desempeñándome como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; y se Ratifico la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado Acusado: Eude Rafael Requena Cedeño, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dubraska Neyluth Requena Arroyo; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.


En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al Acusado: Eude Rafael Requena Cedeño, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dubraska Neyluth Requena Arroyo, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Coordinadora.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.