REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002684
ASUNTO: RP11-P-2009-002684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
( ACUERDO REPARATORIO)
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDDEZ H.
ACUSADO: RAFAEL JOSE DIAZ.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL: EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JORGE SAYEGH
DEFENSOR PUBLICO. ABOG. ANNIA NUÑEZ
VICTIMA. FREDDY JOSE CARRERA GONZALEZ
SECRETARIA. MARIA VASQUEZ.
ACTO. AUDENCIA PRELIMINAR.
(HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO)
Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido al acusado: RAFAEL JOSE DIAZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Artículo 1 de la ley de Robo de Vehiculo Automotor, en base a los siguientes términos:
En fecha Seis (06) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Preliminar, en el asunto seguido al acusado: RAFAEL JOSE DIAZ, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público. Abg. JORGE SAYEGH, el defensor Público Penal. Abg. Annia Núñez y el acusado: RAFAEL JOSE DIAZ .Seguidamente el acusado Solicito el derecho de palabra y expuso:
EXPOSICION DEL ACUSADO.
“Seguidamente el acusado. Rafael José Díaz, entrega en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.2.000), a la victima ciudadano Freddy carrera González, en virtud de lo acordado en fecha 05 de marzo del 2010 en audiencia preliminar.
ACEPTACION DE LA VICTIMA
“Seguidamente victima Ciudadano: FREDDY CARRERA GONZALEZ, expuso: Acepto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.2000). Y nada queda a deberme, en virtud de que doy conformidad de lo aquí recibido.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, expone: No me opongo a que se homologue el acuerdo Preparatorio celebrado entre las partes.
. SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente la defensa expuso: Oído lo manifestado por las partes y cancelado como ha sido la totalidad del acuerdo reparatorio que iniciara en fecha 05 de marzo del 2010 en audiencia preliminar, solicito se homologue el mismo. Asimismo se le acuerde la libertad del mismo. Asimismo se decrete el sobreseimiento respecto del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quedando pendiente el delito de posesión.
.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasa a decidir lo expuesto en sala por las partes “Vista la cancelación total por parte del acusado de autos este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, y en consecuencia se decreta la libertad del acusado RAFAEL JOSÈ DÌAZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pintor Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.261, nacido en fecha 13-05-1970, de 40 años de edad, hijo de: Rafael Rivas y Maria Teresa Díaz; y domiciliado en: Calle San Rafael, Casa N° 8114. Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano: Freddy José Carrera González, por lo que en consecuencia se decreta el sobreseimiento respecto del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto al delito de Posesión de sustancias, este tribunal en fecha 05 de marzo del 2010 había acordado la suspensión condicional del proceso, por lo que debe de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, de hecho y de derecho. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en el asunto seguido al acusado RAFAEL JOSÈ DÌAZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pintor Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.261, nacido en fecha 13-05-1970, de 40 años de edad, hijo de: Rafael Rivas y Maria Teresa Díaz; y domiciliado en: Calle San Rafael, Casa N° 8114. Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de Freddy José Carrera González, por lo que en consecuencia se decreta la Extinción de la acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento, respecto del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y Articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto al delito de Posesión Ilicita de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal en fecha 05 de marzo del 2010 acordado la suspensión condicional del proceso, por lo que debe de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se acuerdan copias simples a las partes. Se Libro boleta de libertad y se remítio junto con oficio al ciudadano comandante de policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Codigo Orgánico Procesal Penal.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinta Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala
Maria Vásquez
|