REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000149
ASUNTO: RP11-P-2010-000149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO)


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDDEZ H.

IMPUTADO. NELSON JOSE SALAZAR JIMENEZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.


FISCAL: EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JORGE SAYEGH

DEFENSOR PUBLICO. ABOG. AMAGIL COLON.

VICTIMA. LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA. MARIA VASQUEZ

ACTO. APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.




Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido al acusado: NELSON JOSE SALAZAR JIMENEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el Artículo 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en base a los siguientes términos:

En fecha Seis (06) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido al acusado NELSON JOSE SALAZAR JIMENEZ, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico. Abg. JORGE SAYEGH, la defensora Público Penal. Abg. AMAGIL COLON, el acusado: NELSON JOSE SALAZAR JIMENEZ. Seguidamente el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico. Abg. JORGE SAYEGH. Quien Solicito el derecho de palabra y expuso:
EXPOSICION FISCAL
“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra del ciudadano NELSON JOSÉ SALAZAR JIMÉNEZ, por la comisión del delito precalificado en este acto como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NELSON JOSÉ SALAZAR JIMENEZ, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha desconoce su fecha de nacimiento, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, de cedula de identidad V-indocumentado, Hijo de Nelson Salazar e Iris Jiménez, residenciado en la Gloria, cerca de la capilla, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en virtud de insuficiencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación la defensa solicita sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por ser licitas y necesarias, asimismo me acojo a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado, asimismo solicito la revisión de la medida Privativa que pesa sobre mi representado, por una medida menos gravosa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oída como ha sido la acusación formulada por el representante del la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, lo alegado por el defensor publico, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda del apertura del Juicio Oral y Publico y en consecuencia se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de revisión de la medida Privativa de Libertad, se niega la misma, en virtud de que se mantiene los supuestos que motivaron la privación Judicial preventiva de libertad, y así se decide..
IMPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: no deseo admitir los hechos, soy inocente de lo que se me acusa, es todo.
DISPOSITIVA
“Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA: PRIMERO. la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Ciudadano. Acusado: NELSON JOSÉ SALAZAR JIMENEZ, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha desconoce su fecha de nacimiento, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, de cedula de identidad V-indocumentado, Hijo de Nelson Salazar e Iris Jiménez, residenciado en la Gloria, cerca de la capilla, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con las exigencias establecidas en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se admiten totalmente las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en la Comandancia de Policial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario de Sala

Maria Vásquez