REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000644
ASUNTO: RP11-P-2010-000644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.
IMPUTADO. TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
ARTICULO. 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CRISTINA MIJARES.
DEFENSOR PRIVADO. ABOG. MIGUEL MALAVE.
VICTIMA. MARY LUZ FIGUEROA DE GUTIERREZ.
SECRETARIA. YLEN REYES.
ACTO. AUDIECIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.
Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido al imputado: TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mary Luz Figueroa de Gutiérrez, en base a los siguientes términos:
En fecha Seis (06) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias de Presentación de Imputados, en el asunto seguido al imputado TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, la Fiscal segunda del Ministerio publico. Abg. Cristina Mijares, el defensor Privado. Abg. Miguel Malave Moya y el acusado. TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL. Seguidamente la Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Abg. Cristina Mijares. Solicito el derecho de palabra y expuso:
EXPOSICION FISCAL
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al Ciudadano Tony Del Valle Gutiérrez Villarroel, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia del Carmen Fernández, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 9º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 5° y 6° y 92, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
“Yo lo que quiero es que la familia de él ni el mismo se metan mas conmigo, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.107, de profesión u oficio pescador, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-02-1981, hijo de María Villarroel y Juan Gutiérrez y domiciliado en Guaca hacía el cerro, calle el Rosario, por la Cuica, casa s/n, cerca de la bodega de Doña Eugenia, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA.
“Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“ Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Tony Del Valle Gutiérrez Villarroel, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mary Luz Figueroa de Gutiérrez, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 04-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mary Luz Figueroa de Gutiérrez, cursante al folio 01, Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Rogelio Humberto Gutiérrez Gutiérrez, cursante al folio 07; Acta de Investigación Penal Cursante al folio 09 de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 481, de fecha 04-04-2010, cursante al folio 10; Acta de Entrevista cursante al folio 13, rendida por el ciudadano Albert Enrique Gutiérrez Fermín; Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rogelio Rafael Gutiérrez Figueroa. Ahora bien por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano TONY DEL VALLE GUTIERREZ VILLARROEL, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.107, de profesión u oficio pescador, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-02-1981, hijo de María Villarroel y Juan Gutiérrez y domiciliado en Guaca hacía el cerro, calle el Rosario, por la Cuica, casa s/n, cerca de la bodega de Doña Eugenia, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro meses y medio, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mary Luz Figueroa de Gutiérrez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se Libro Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Reyes
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