REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000758
ASUNTO: RP11-P-2009-000758

PLAZO OTORGADO AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
PARA PRESENTAR LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION


SOLICITUD DE LA DEFENSA:

Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 14/10/2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-

EXPOSICION FISCAL:

Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Seguidamente la Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al imputado: DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al DARWIN RAFAEL BONILLO ZORRILLA, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.926, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha: 11/08/1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Otilio Bonilla y Lerida De Bonillo, y domiciliado en Valle Verde, calle principal cera del polideportivo de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Publíquese.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse